Actualidad del cese de actividadpara trabajadoras/es autónomos.
La Ley deMutuas que entró en vigor el 01/01/2015 flexibilizó los requisitos paraacceder a estas prestaciones y trató de solucionar las dificultades paraacceder a la misma detectadas hasta la fecha.
Los efectos de los cambios introducidos por la Ley son evidentes puesto que el porcentaje desolicitudes reconocidas se ha incrementado más del 30%, pasando de un33% de solicitudes reconocidas en el año 2014 al 43% en 2015. Y si observamos en el primer trimestre del 2016podemos observar que el porcentaje de solicitudes aprobadas se ha incrementadohasta el 47% en el sector de mutuas y hasta el 57% en el caso deMutualia.
Con la nueva normativa, desde 2015,la cobertura de la protección por cese de actividad pasa a ser voluntaria eindependiente de la protección por Contingencia Profesional para todas ytodos los trabajadores autónomos.
Tal y como hemos indicado, con la nueva normativa se ha facilitado el acceso ala prestación destacando los siguientes cambios por ser de aplicación almayor número de solicitudes presentadas desde entonces:
- Las pérdidas económicas en un año completo debían ser superiores al 30% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad. Ahora solo deben ser superiores al 10% de los ingresos.
- Las personas Trabajadoras Autónomas Económicamente Dependientes pueden solicitar la prestación por cese de actividad aunque carezcan de dicho reconocimiento(no tener contrato TRADE firmado ni registrado como tal en TGSS), siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en la norma para este colectivo, es decir, acreditando que al menos el 75% de los ingresos del trabajo depende de un único cliente, no tener trabajadores por cuenta ajena o no subcontratar la actividad, disponer de infraestructura productiva propia, etc.
Recordemos que la protección por cese de actividad de las personas trabajadorasautónomas comprende dos tipos de prestaciones:La prestación económica por el cese total e involuntario, temporal (en determinados supuestos) o definitivo, de la actividad.El abono de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el tiempo que se percibe la prestación económica.
En ambos casos el abono se realizarádesde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se produce el cese deactividad y su duración dependerá del número de meses que ha cotizado por estacobertura a la Seguridad Social, bonificándose adicionalmente a los solicitantesmayores de 60 años, con una mayor duración de la prestación a igual periodo decotización.
En el caso de Mutualia, la duración media de los expedientes de cese deactividad reconocidos asciende en la actualidad a casi 11 meses, teniendo comolímite máximo los 12 meses.